Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

6 / 33
En vigor desde 8 abr 1993
1. Podrá ser elegido Síndic de Greuges cualquier persona que reúna las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. b) Gozar de la condición política de ciudadano de las Islas Baleares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-6