Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 33En vigor desde 8 abr 1993
1. Podrá ser elegido Síndic de Greuges cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
b) Gozar de la condición política de ciudadano de las Islas Baleares.
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Proeli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-6