Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 8 abr 1993
1. Para cumplir lo que establece esta Ley, el Síndic de Greuges debe cooperar con el Defensor del Pueblo y coordinar con éste sus funciones. 2. El Síndic de Greuges podrá establecer acuerdos con el Defensor del Pueblo. Estos acuerdos podrán fijar la duración que tendrán las Administraciones a que se refieren y las materias concretas a que afecten, las facultades que podrá ejercer el Síndic de Greuges, y el régimen de la relación con el Defensor del Pueblo. 3. El Síndic de Greuges remitirá al defensor del Pueblo todas las quejas relativas a la actividad de la Administración Pública del Estado y de la Administración Local, y lo comunicará al autor de la queja. 4. El Síndic de Greuges podrá también establecer los convenios que estime procedentes con las instituciones semejantes de otras Comunidades Autónomas, con la finalidad de cambiar información, experiencia o cualesquiera otras materias en relación con el ejercicio de sus competencias.
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eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-5