Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 8 abr 1993
1. La Administración y todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente al Síndic de Greuges en sus investigaciones. 2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliese esta labor de auxilio, el Síndic de Greuges lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico, hará constar su queja y formulará las sugerencias que estime oportunas.
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eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-4