Art. 24
Título TÍTULO III [Sic]Capítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 8 abr 1993
El Síndic de Greuges debe informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja, a la persona al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma afectada o de la que depende y a la autoridad del Organismo o de la Entidad en relación con la cual se ha formulado la queja o iniciado el expediente de oficio.
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