Título TÍTULO III [Sic]›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 33En vigor desde 8 abr 1993
Las actuaciones que se han de llevar a cabo en el curso de una investigación se realizarán con la reserva y la discreción más absolutas, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes al Parlamento, si el Síndic de Greuges lo cree conveniente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-20