Art. 18
Título TÍTULO III [Sic]Capítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 8 abr 1993
El superior jerárquico o la autoridad que prohíban al personal a su servicio responder a las requisitorias del Síndic de Greuges deberán manifestarlo al funcionario afectado y al Síndic de Greuges y a partir de este momento asumirá la responsabilidad del expediente.
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