Art. 14
Título TÍTULO III [Sic]Capítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 8 abr 1993
1. El Síndic de Greuges debe registrar y acusar la recepción de todas las quejas que se le presentan, que puede tramitar o bien rechazar; en este último caso debe comunicarlo al interesado mediante un escrito motivado. 2. El Síndic de Greuges no investigará las quejas cuyo objeto no sea de su competencia o esté pendiente de una resolución judicial, y podrá suspender su actuación si se interpusiera o formulara por una persona interesada demanda, denuncia o recurso ante los Tribunales. Ello no impedirá, no obstante, la investigación sobre la problemática general que, en su caso, se derive de la queja presentada. 3. El Síndic de Greuges rechazará las quejas anónimas y podrá hacerlo en las que advierta mala fe, falta de fundamento o inexistencia de pretensión y en las que su tramitación pueda irrogar perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. 4. En cualquier caso se mantendrá en secreto el nombre de las personas que formulen quejas, cuando éstas así lo soliciten.
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eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-14