Art. 13
Título TÍTULO III [Sic]Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 8 abr 1993
Entre la producción del hecho que es objeto de la queja y su presentación escrita al Síndic de Greuges no puede transcurrir más de un año. El inicio de las actuaciones, cuando se producen de oficio, no está sometido a ningún plazo preclusivo.
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