Art. 12
Título TÍTULO III [Sic]Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 8 abr 1993
1. Las quejas deben ser presentadas por el interesado a ser posible mediante un escrito razonado y firmado, acompañado de los documentos que pueden servir para clarificar el caso. 2. Todas las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas para la persona interesada y no les es necesaria la asistencia de Abogado ni de Procurador.
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eli/es-ib/l/1993/03/10/1#art-12