Art. 45
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

45 / 58
En vigor desde 15 may 1992
A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-45