Título TÍTULO V
Art. 40
40 / 58En vigor desde 15 may 1992
En caso de que un Ayuntamiento no realice, bien directamente o bien mediante convenios con las Entidades colaboradoras, las funciones a que hace referencia este título, la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la organización de los servicios que deban realizarlos, y será la respectiva Entidad local la que correrá a cargo con los gastos que se deriven.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-40