Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 58En vigor desde 15 may 1992
Los locales destinados a concursos o exposiciones de las distintas razas de animales de compañía deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de local-enfermería al cuidado de facultativo Veterinario en el que puedan atenderse aquellos animales que precisen de asistencia.
b) Disponer de un botiquín básico, con el material imprencindible para la práctica de la cirugía menor y con el equipamiento farmacéutico mínimo que se disponga reglamentariamente.
c) En caso de celebrarse a cielo abierto deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar a los animales de la lluvia y de la acción extremada de los rayos solares.
d) Las Entidades que organicen concursos y exposiciones estarán obligadas a la desinfección de los locales o lugares donde se celebren.
e) Será preceptivo para todos los animales que sean presentados a concursos o exposiciones la exhibición de la correspondiente cartilla de vacunaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.
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Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-25