Título TÍTULO I
Art. 11
11 / 58En vigor desde 15 may 1992
1. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con el artículo 1.905 del Código Civil.
2. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos o que produzcan molestias al vecindario.
3. Las infracciones y sanciones correspondientes al apartado anterior serán reguladas por las Ordenanzas Municipales al respecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-11