Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
63 / 67En vigor desde 24 sept 1992
Los cotos de pesca aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán toda su validez hasta la terminación de período de vigencia establecido en la resolución aprobatoria.
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Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#disposicion-transitoria-primera