Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
58 / 67En vigor desde 24 sept 1992
La Consejería de Agricultura creará un Registro de Infractores a la presente Ley de pesca, en el que se detallarán los datos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-58