Art. 47
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 24 sept 1992
Se considerarán infracciones administrativas: a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley. b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-47