Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
47 / 67En vigor desde 24 sept 1992
Se considerarán infracciones administrativas:
a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-47