Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
46 / 67En vigor desde 24 sept 1992
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
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Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-46