Art. 39
Título TÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 24 sept 1992
Toda embarcación empleada en la práctica de la pesca deberá contar con una matrícula y estar inscrita en un registro de la Consejería de Agricultura. La matrícula tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-39