Título TÍTULO V
Art. 38
38 / 67En vigor desde 24 sept 1992
1. La licencia de pesca es un documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. Para utilizar artes o medios de pesca que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
3. La Consejería de Agricultura expedirá las licencias de pesca, cuyo período de validez podrá ser de uno o de cinco años a partir de la fecha de su expedición.
4. Para la obtención de la licencia, por primera vez, será necesario superar las pruebas de aptitud que se determinen reglamentariamente.
5. Los peticionarios de licencias de pesca que hubieren sido sancionados ejecutoriamente como infractores de la presente Ley no podrán obtener ni renovar dicha licencia sin acreditar previamente que han cumplido las sanciones impuestas.
6. En ningún caso se podrán expedir licencias de pesca a quienes no acrediten estar en posesión de los requisitos legalmente exigibles.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-38