Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

3 / 67
En vigor desde 24 sept 1992
El derecho a pescar corresponde a toda persona que esté en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-3