Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 67En vigor desde 24 sept 1992
El derecho a pescar corresponde a toda persona que esté en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-3