Título TÍTULO III
Art. 23
23 / 67En vigor desde 24 feb 1998
1. (Anulado)
2. La Consejería de Agricultura podrá realizar inspecciones de cualquier obra o vertimiento que pueda alterar las condiciones biológicas, físicas o químicas de las aguas, así como la toma de datos, muestras o residuos que considere necesarios para determinar el grado de alteración o contaminación. En cumplimiento de su función, el personal de dicha Consejería podrá visitar las instalaciones y lugares de aprovechamientos de aguas, debiendo los titulares o encargados de las mismas proporcionar la información que se les solicite.
Se declara que el apartado 1 es contrario al orden constitucional de distribución de competencias por Sentencia del TC 15/1998, de 22 de enero. Ref. BOE-T-1998-4186 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por auto del TC de 23 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-8970 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2559/1992. Ref. BOE-A-1992-24413 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-23