Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 67En vigor desde 24 sept 1992
Para las especies de carácter invasor la Consejería de Agricultura podrá establecer las medidas necesarias destinadas a reducir los efectos perjudiciales que ocasionen a la fauna autóctona.
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Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-18