Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

18 / 67
En vigor desde 24 sept 1992
Para las especies de carácter invasor la Consejería de Agricultura podrá establecer las medidas necesarias destinadas a reducir los efectos perjudiciales que ocasionen a la fauna autóctona.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-18