Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 24 sept 1992
Con la finalidad de proteger y fomentar los recursos pesqueros, el aprovechamiento de la pesca en los cursos y masas de agua en régimen especial se realizará de forma ordenada y conforme a un Plan Técnico suscrito por facultativo competente. El contenido y aprobación de los Planes Técnicos se ajustará a las normas y requisitos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-10