Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 67En vigor desde 24 sept 1992
Es objeto de la presente Ley la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos de pesca en todos los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el fomento de la pesca deportiva y la formación de los pescadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-1