Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 24 sept 1992
Es objeto de la presente Ley la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos de pesca en todos los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el fomento de la pesca deportiva y la formación de los pescadores.
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eli/es-cm/l/1992/05/07/1#art-1