Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 may 1992
El Consejero de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para la adaptación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1992 a la presente Ley.
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