Art. 6
6 / 27En vigor desde 14 may 2019
1. El Consejo estará integrado por 18 miembros de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Seis en representación de las Centrales Sindicales más representativas.
b) Seis en representación de las Organizaciones empresariales más representativas.
c) Dos en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias.
d) Dos en representación de las Asociaciones de consumidores.
e) Dos expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales o laborales.
2. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. En la composición del Consejo Económico y Social se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto del Consejo, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento
Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2019, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2019-8706#df Se añade el apartado 3 por el de la Ley 7/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6775
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1992/04/27/1#art-6