Art. 17
18 / 27En vigor desde 2 may 1992
1. El Reglamento de funcionamiento desarrollará el régimen de sesiones, los derechos de intervención e información de los Consejeros, el procedimiento para emitir los informes y dictámenes y para adoptar iniciativas, el régimen de gestión presupuestaria, y cuantas otras cuestiones se deriven de esta Ley.
2. La propuesta de Reglamento de funcionamiento se aprobará por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho del Pleno y será elevada al Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
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Proeli/es-cn/l/1992/04/27/1#art-17