Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 2 may 1992
1. El personal al servicio del Consejo estará vinculado a éste por una relación jurídico-laboral, sin perjuicio de los cometidos reservados a los funcionarios públicos por la legislación autonómica. 2. La contratación de personal del Consejo se hará por su Presidente bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad. 3. La relación de puestos de trabajo se elaborará por el Secretario general y deberá ser aprobada por el Pleno.
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eli/es-cn/l/1992/04/27/1#art-16