Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 2 ago 1992
Mientras coexistan las áreas de salud y sectores sanitarios del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera, se procurará convenir en la implantación de un órgano de dirección único en el territorio de que se trate con la finalidad de facilitar la adecuada coordinación de funciones.
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