Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
65 / 66En vigor desde 2 ago 1992
Se autoriza al Consejo de Gobierno para modificar la denominación, el ámbito territorial y la delimitación de las áreas de salud y realizar las oportunas adaptaciones atendiendo a los factores que se determinan en el artículo 19 de esta Ley, teniendo en cuenta la ordenación territorial del Principado de Asturias vigente en cada momento.
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Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#disposicion-final-primera