Art. 6
Título TITULO II

Art. 6

6 / 66
En vigor desde 2 ago 1992
Para la consecución de sus objetivos, el Servicio de Salud del Principado de Asturias realizará las siguientes funciones: a) Promoción y educación para la salud. b) Atención primaria integral de la salud. c) Atención especializada en sus distintas modalidades. d) Rehabilitación y reinserción. e) Desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de las deficiencias congénitas y adquiridas. f) Educación sexual y orientación familiar. g) Promoción, protección y mejora de la salud laboral. h) Promoción, protección y mejora de la salud mental. i) Prestación de asistencia terapéutica. j) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: Aire, agua y suelo. k) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios. l) Promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud y especialmente en lo que respecta a la higiene de los alimentos. m) Recogida, difusión y control de la información epidemiológica. n) Formación y perfeccionamiento profesional del personal de los servicios de salud. o) Información y estadística sanitaria. p) Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud no atribuida específicamente a otros órganos de la Administración regional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1992/07/02/1#art-6