Art. 5
Título TITULO II

Art. 5

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En vigor desde 2 ago 1992
1. El Servicio de Salud del Principado de Asturias es un Ente de Derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que se rige por los preceptos de la presente Ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo. 2. En el ejercicio de sus funciones de gestión, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y los organismos dotados de personalidad jurídica que de él dependan gozarán de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración del Principado de Asturias y a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
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eli/es-as/l/1992/07/02/1#art-5