Art. 47
Título TÍTULO VI

Art. 47

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En vigor desde 2 ago 1992
1. Las líneas directivas, la formulación de programas y la organización de los recursos y actividades del Servicio de Salud del Principado de Asturias para alcanzar sus objetivos constituirán el Plan de Salud del Principado de Asturias. El Plan de Salud será el msrco de referencia y el instrumento fundamental que oriente todas las actuaciones en materia sanitaria en el ámbito del Principado de Asturias. 2. El Plan de Salud, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, será remitido a la Junta general del Principado para su tramitación reglamentaria.
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