Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

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En vigor desde 2 ago 1992
El régimen jurídico del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regirá por lo establecido en la norma específica que se dicte al amparo del artículo 1.3 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, dentro del marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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