Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
44 / 66En vigor desde 2 ago 1992
La función de tesorería del Servicio de Salud del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante tesorería delegada.
La tesorería centralizará los recursos correspondientes al Servicio de Salud, tanto los propios como los procedentes de la Seguridad Social o de otras Entidades.
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Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-44