Art. 44
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Art. 44

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En vigor desde 2 ago 1992
La función de tesorería del Servicio de Salud del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante tesorería delegada. La tesorería centralizará los recursos correspondientes al Servicio de Salud, tanto los propios como los procedentes de la Seguridad Social o de otras Entidades.
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