Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
43 / 66En vigor desde 2 ago 1992
1. La función interventora del Servicio de Salud del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante intervención delegada.
2. La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora a que se refiere el apartado anterior podrá ser ejercida sobre muestras y no sobre el total de la documentación. La propia Intervención General determinará los procedimientos para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la fiabilidad y objetividad de la fiscalización.
3. El control financiero y de eficacia del Servicio de Salud del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a propuesta de la Intervención General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-43