Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
37 / 66En vigor desde 2 ago 1992
1. Los bienes y derechos adscritos al Servicio de Salud del Principado de Asturias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior conservarán su calificación jurídica originaria.
2. El patrimonio del Servicio de Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponden a los bienes de la mencionada naturaleza, además de lo previsto en el artículo 5., apartado 2, de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-37