Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 2 ago 1992
Las actuaciones y servicios sanitarios del Principado de Asturias se ajustarán a los siguientes principios informadores: a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en el Principado de Asturias, haciendo especial énfasis en la orientación preventiva de los servicios y prestaciones y en la utilización de los métodos de la planificación sanitaria como instrumento principal para la asignación, distribución y organización de los recursos y actividades de los servicios de salud. b) Universalización de las prestaciones sanitarias, ya sean de carácter individual o colectivas, para todos los ciudadanos residentes en el Principado de Asturias. c) Descentralización y desconcentración de la gestión en aras de una mayor racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización de los servicios sanitarios. d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, en el control de la ejecución a los distintos niveles y en el desarrollo de aquellas actividades tendentes a elevar el nivel de salud de la comunidad. e) Equidad y superación de las desigualdades territoriales y socio-económicas para la prestación de los servicios sanitarios. f) Territorialización y sectorización de los servicios de salud. g) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante, entre otras, adecuadas estrategias de información y educación sanitarias dirigidas a la población del Principado de Asturias. h) Vigilancia sanitaria del medio ambiente.
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eli/es-as/l/1992/07/02/1#art-3