Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 66En vigor desde 2 ago 1992
1. La asistencia sanitaria pública dentro del territorio del Principado de Asturias se extenderá a todos los residentes en cualquiera de los Concejos de Asturias.
2. El acceso a prestaciones sanitarias se realizará en condiciones de igualdad efectiva.
3. El nivel de prestaciones y servicios sanitario-asistenciales en el Principado de Asturias será como mínimo el fijado en cada momento para los servicios sanitarios de la Seguridad Social.
4. Los ciudadanos no residentes en Asturias, así como los transeúntes, tendrán derecho a la asistencia sanitaria en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales o internacionales de aplicación.
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Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-2