Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 66En vigor desde 2 ago 1992
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se regulará reglamentariamente, debiendo garantizarse una periodicidad mínima bimensual en la celebración de las sesiones ordinarias.
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Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-12