Art. [preambulo]
En vigor desde 28 feb 1992
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
La ordenación integral del Somontano del Moncayo, formado por el territorio de los municipios de Alcalá de Moncayo, Ambel, Añón, Grisel. Litago, Lituénigo, Los Fayos, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Talamantes, Trasmoz, Vera de Moncayo, Malón, El Buste, Vierlas, Novallas, Calcena, Purujosa, Trasobares, Torrellas, Balbuente y la zona del término municipal de Tarazona, tiene como finalidad dotar a esta zona de un régimen especial para posibilitar su desarrollo socioeconómico y el mantenimiento de un adecuado nivel demográfico.
La pérdida continuada de población (61 por 100 desde 1950) y su elevada media de edad (la relación entre menores de quince años y mayores de sesenta y cinco es de 0,67, frente a 1,05 del Moncayo/Campo de Borja), el absoluto predominio de la población activa agraria (63 por 100, frente al 33 por 100 de su base de referencia), la dependencia casi total de las transferencias del exterior (63 por 100) y el bajo porcentaje de tierras cultivadas son algunos de los problemas específicos del Somontano del Moncayo.
Todo programa de desarrollo ha de hacerse compatible con el mantenimiento de la alta cualificación de los recursos naturales de la comarca, teniendo como principios básicos la ordenada utilización de los recursos naturales, el aprovechamiento sostenido de los mismos y la preservación de la diversidad genética y la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas y del paisaje.
Las características geomorfológicas del Somontano del Moncayo constituyen un marco adecuado para el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el descanso y la segunda residencia. Ahora bien, su desarrollo precisa de una mejora de la red de comunicaciones que corrija las diferencias que presentan los servicios de transporte público y los equipamientos colectivos. De esta forma, se elevará el nivel de vida de la población y se fomentará la implantación de actividades productivas, especialmente en el sector servicios.
Para la consecución de estas finalidades, la Ley prevé la aprobación del Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo, que utilizará coordinadamente los instrumentos existentes para resolver los problemas y dificultades específicos y concretos de los municipios, regulando su contenido, ejecución, seguimiento y control.
El Programa tendrá el carácter de una acción común para el desarrollo integral del Somontano del Moncayo, y su aprobación corresponderá a la Diputación General, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
El Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo tendrá en cuenta, asimismo, los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Moncayo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/02/17/1#preambulo-pr