Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 feb 1992
Se autoriza a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias en desarrollo de esta Ley. Constituido el Consejo de Coordinación, se dará audiencia previa al mismo sobre el contenido de las medidas reglamentarias proyectadas.
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