Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 feb 1992
Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: 1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Moncayo deberá elaborarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Programa de ordenación integral. En el proceso de redacción del Plan se dará audiencia al Consejo de Coordinación. 2. En tanto sea aprobado este Plan, la Diputación General de Aragón aplicará al Somontano del Moncayo las normas actualmente vigentes sobre protección urbanística y de la naturaleza o las que las sustituyan.
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