Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 feb 1992
Constitución del Consejo de Coordinación: El Consejo de Coordinación se constituirá en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley y aprobará su Reglamento de funcionamiento interno en el plazo de un mes desde su constitución. De su composición y del texto del Reglamento se dará traslado a la Diputación General y a la Comisión de Ordenación Territorial de las Cortes de Aragón.
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