Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

6 / 22
En vigor desde 28 feb 1992
1. El Consejo de Coordinación del Somontano del Moncayo es el órgano encargado de informar el Programa de ordenación integral, de controlarlo y de evaluar los efectos de su ejecución y gestión 2. El Consejo de Coordinación estará presidido por un miembro de la Diputación General y formarán parte del mismo: a) Un representante de cada uno de los Departamentos de la Diputación General de Aragón, a excepción del representado con su presidencia. b) Un representante de cada uno de los municipios que integran el área de intervención, según lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley. c) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza. d) El Gerente del Consejo, con voz pero sin voto. 3 El Consejo podrá invitar a tomar parte en sus reuniones a un representante de la Administración del Estado, que tendrá voz pero no voto. En todo caso, y en función del tipo de acuerdos que el Consejo deba adoptar, se podrá solicitar informe a cuantas Administraciones, Entidades públicas o privadas y personas se considere necesario para una mejor formación de su voluntad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1992/02/17/1#art-6