Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 28 feb 1992
1. La financiación de las acciones contenidas en el Programa y en los Convenios que lo desarrollen corresponderá a la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza y los Ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Programa y en los Convenios que se suscriban. 2. La participación de la Diputación General de Aragón será, en todo caso, complementaria a la que haya resultado como promedio para la zona en los últimos tres ejercicios presupuestarios.
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eli/es-ar/l/1992/02/17/1#art-15