Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 28 feb 1992
La Diputación General de Aragón y las restantes Administraciones que participen en la elaboración y financiación de acciones tendrán en cuenta, en relación a las mismas, su capacidad de generación de empleo y el incremento de la cualificación laboral.
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eli/es-ar/l/1992/02/17/1#art-14