Art. Artículo décimo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo décimo

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En vigor desde 12 abr 1992
El reconocimiento por parte de la Administración autonómica de la condición de taller artesano se acredita mediante la posesión del documento de calificación expedido por la Consellería competente, a instancia del interesado con los requisitos que reglamentariamente se establezca.
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