Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 27 mar 1991
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley reguladora de Régimen Jurídico de los baldíos de Alburquerque. EXPOSICION DE MOTIVOS La presente Ley viene a resolver el problema histórico de los baldíos de Alburquerque, problema que ha gravitado de manera muy negativa en la evolución socioeconómica de dicho municipio; clara muestra de ello es la reducción de la población, que en censo de 1910 alcanzaba a 11.141 habitantes y en el de 1982 a 6.428, a ello hay que añadir el considerable desempleo, que alcanza casi a la sexta parte del total de la población. Siendo prácticamente la actividad agraria la única existente en Alburquerque, resulta de interés social acciones que tiendan a mejorar la infraestructura de la propiedad, así como ordenar el aprovechamiento de las tierras en que estén distribuidas entre distintos titulares los derechos de siembra, hierbas de invierno, pastos de primavera y verano, derechos de arbolado y sus sucesorios de apostar y plantar árboles. La división de titularidades dominicales ha llevado a usurpar el total de la propiedad en determinados casos, en detrimento del interés legítimo de los vecinos de Alburquerque, por lo que se impone una legislación correctora de todos esos abusos, excepción hecha de los casos de propiedad adquirida por usurpación. Independientemente del origen medieval de la tenencia de la tierra, el problema de los baldíos consiste en que hay tierra que es aprovechada conjuntamente por un dueño del derecho de siembra, otro que aprovecha los pastos de primavera y verano, y un tercero todavía que explota los de invierno, lo que ha provocado una situación de infrautilización de la tierra o de apropiación indebida de algunas de sus titularidades dominicales. El Decreto de 27 de julio de 1926 intentó abordar la solución de los problemas de los baldíos, es sin embargo la Ley de 27 de marzo de 1935 la que acometió de forma más directa y organizada la solución del problema, sin embargo, dicha Ley no llegó a aplicarse, por lo que en la actualidad subsiste el problema, cuyos rasgos fundamentales y a los que se quiere poner fin son la inexistencia de una dehesa boyal que dé suficiente base territorial a vecinos de Alburquerque carente de ella y la reorganización jurídica y económica de los distintos aprovechamientos agrícolas de los baldíos, a fin de que puedan convertirse en explotaciones viables y económicamente rentables.
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eli/es-ex/l/1991/03/07/1#preambulo-pr