Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 ene 1991
Las Cajas de Ahorros aragonesas adaptarán a la presente Ley sus Estatutos y Reglamentos en el plazo máximo de seis meses. En tanto las Cajas de Ahorros aragonesas no procedan a su modificación, serán de aplicación los vigentes en lo que no se opongan a las disposiciones de esta Ley.
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